El pago de la letra de cambio debe hacerse contra su entrega en estos una consecuencia de la incorporación; pero no quiere decir esto que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido, y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción del pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.
Si la letra es paga era a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.
Pago parcial
El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotara en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligado y contribuyentes al movimientos.
Pago por intervención
Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por interventor, que podrá ser un recomendatorio, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.
El aval de la letra de cambios
El aval es un sujeto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra (maquera chino).
En virtud del aval se garantiza en todo o parte del pago de la letra de cambios. La persona que realiza el pago se llama avalista aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre del avalado.
El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
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