La aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girador o librado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador. En caso de que el librado no pague al vencimiento de la letra se le podrá demandar por la vía cambiaría.
Aceptación por intervención
Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que si el girador negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra.
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