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Caracteristicas de la letra cambio

Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda moneda admitida a cotización por el banco central europeo. La suma se debe expresar en un número y en palabras, juntos, junto a la moneda en que se efectuara el pago. Sise paga en moneda extrajera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo la distingue de los otros títulos de créditos.

Nombre del girador

El documento debe contener los nombres y apellidos de las personas físicas o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girador). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio quedad nula.
Si son varias las personas que deben pagar la misma letra. Esta se gira contra cualquiera de ellos.
El girador no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Fecha de vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra de cambio debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro (4) tipos de vencimiento:

·       Letra girada a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra de cambio. Es la forma más usual de girar letras de cambios porque no hay incertidumbre en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

·       Letra librada a la vista: letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar una más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.

·       Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que cumplan el plazo señalado. Son aquellas en donde se establecen que el vencimiento se da en un tiempo acortado a partir  de la fecha de la letra.

·       Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determina a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto  por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo.

Formas de girar la letra de cambio

·       A la propia orden (a la orden del girador):
Cuando un sujeto créala letra de cambio a favor de le mismo. Una persona debe pagarle al creador de la letra.

·       A cargo de terceras personas: cuando un sujeto crea la letra  de cambio para que la pague una persona determinada intervienen tres sujetos: creador de la letra, girador (el que debe pagar la letra) y beneficiario(al que le deben pagar la letra).

·       A cargo del propio girador:
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

Lugar de pagos
La letra de cambio debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra de cambio para pagar, pero si estés falta, la letra se pagara en el lugar designado junto al nombre del librador.

Actualmente las letras de
 cambio se Domicilian para su cobro su cobro en las entidades bancarias por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

Firmas en la letra de cambio



la firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro,  por lo cual no acepta la firma por estampado o mecánicos. También firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

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